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EL ASILO DE ECUADOR A JULIAN ASSANGE Y UNASUR

agosto 22, 2012
by Verdad y Valores
Assange, Ecuador, Wikileaks
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El 16 de agosto último, el gobierno de Ecuador decidió conceder asilo diplomático a Julian Assange, el fundador de Wikileaks. Assange había ingresado y buscado refugio en la sede diplomática ecuatoriana el 19 de junio, apenas conoció que la justicia británica rechazó su apelación contra la decisión de extraditarlo a Suecia, donde era requerido por un fiscal a causa de una investigación por denuncias de violación y acoso sexual. Assange estaba en condición de libertad restringida, portando un brazalete electrónico.

Ecuador denunció que había recibido una Ayuda Memoria del gobierno británico insinuando que podría invocar una ley interna para ingresar a la sede y detener al señor Assange.
La reacción negativa que produjo la divulgación por Ecuador de esa potencial amenaza contra la inviolabilidad de su sede hizo que el gobierno británico se retractara de inmediato y anunciara oficialmente que desechaba la posibilidad de aplicar esa ley.

Anunciada la concesión del asilo a Assange, el gobierno del Reino Unido deploró la decisión de Ecuador y al mismo tiempo, reiteró que se mantenía inalterable su obligación de extraditar a Julian Assange a Suecia, en cumplimiento del acuerdo europeo de cooperación judicial.

El domingo 19, el señor Assange salió al balcón de la embajada del Ecuador en Londres y premunido de micrófonos, hizo declaraciones de carácter político, leyendo un documento que pide al gobierno de Estados Unidos dejar de perseguirlo por las revelaciones de documentos confidenciales y secretos en el portal Wikileaks.
Ese mismo día, los cancilleres de UNASUR, convocados por el Perú como presidente del organismo, a solicitud del gobierno de Ecuador, adoptaron una Declaración que respalda al Gobierno del Ecuador y formula varias otras consideraciones que se analizan a continuación:

UNASUR y LA DECLARACIÓN DE GUAYAQUIL

La parte declarativa, seguida de comentarios, es la siguiente:

1. Manifestar su solidaridad y respaldar al Gobierno de la República del Ecuador ante la amenaza de violación del local de su misión diplomática.

Comentario: La amenaza, bajo cualquier forma que haya sido presentada, contradice el Art. 22 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, que establece la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas. Este riesgo ya habría quedado atrás desde que se retractó el gobierno del Reino Unido ; lo que UNASUR opto por ignorar, para asi justificar la Declaración.

2. Reiterar el derecho soberano de los Estados de conceder asilo.

Comentario: Este párrafo se relaciona con otro incluido en la parte considerativa, que alude a la protección de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional, y que sería por tanto el fundamento de la decisión ecuatoriana. Al estar referido a una situación concreta, para emitir una opinión sobre la legitimidad de la solicitud y de la concesión del asilo es importante examinar los factores involucrados: la persona de que se trata, la situación que ha motivado el refugio, y las convenciones aplicables para ambos países en caso de un asilo. Estos son los hechos relevantes:

a. Julian Assange es un ciudadano australiano, temprano activista-hacker que saltó a la notoriedad a raíz de la divulgación que hizo desde el año 2010 de miles de documentos secretos y confidenciales militares y civiles del gobierno de Estados Unidos, obtenidos ilegalmente. Ha sido requerido por la justicia sueca por denuncias de violación y acoso sexual. La justicia británica había decidido su extradición a ese país. Assange sostiene que la intención sueca es extraditarlo a Estados Unidos (donde la justicia no ha determinado aùn si es procesable),donde enfrentaría amenazas a su vida. La argumentación del gobierno ecuatoriano para conceder el asilo deja muchas interrogantes en el aire sobre la calificación de este personaje como sujeto de asilo.

b. Los acuerdos sobre asilo diplomático en sedes de embajadas sólo son vinculantes para los estados latinoamericanos que son parte de los mismos. El asilo en embajadas es pues una institución de América Latina (no del Caribe) cuyo origen radica en una preocupación humanitaria por las persecuciones a que dio lugar la frecuencia de golpes de estado y dictaduras en América Latina, con las consiguientes persecuciones y riesgos de vida para los opositores. No es reconocida en otras regiones, donde sólo rige la posibilidad del asilo territorial, es decir, la potestad del estado requerido de brindar protección al que la solicita al llegar a la frontera o ingresar a un territorio nacional diferente al suyo.

c. La Declaración Universal de Derechos Humanos, un instrumento del cual son signatarios Ecuador y el Reino Unido, sólo reconoce el derecho a solicitar asilo territorial – y no existe la obligación de concederlo- es decir, el que puede conceder un país a la persona que llega a su territorio nacional como perseguido por razones políticas o discriminación. Se excluye cuando se solicita contra una acción judicial originada por delitos comunes. Este instrumento no hace mención aL asilo en sedes diplomáticas.

d. En el ámbito internacional de los Derechos Humanos, el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, que es vinculante para ambos países, no menciona en ninguna forma la figura del asilo.

e. No existe, pues, un acuerdo que sean obligatorio para Ecuador y el Reino Unido y que considere la posibilidad de un “asilo diplomático” en la sede de una embajada. Por lo tanto, ese “derecho soberano de conceder asilo” que los países de Unasur afirman de manera general en el párrafo 2. tiene objetivas limitaciones de jurisdicción y legitimidad jurìdica cuando se trata de aplicarlo a este caso.

3. Condenar enérgicamente la amenaza del uso de la fuerza entre los Estados, así como reiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el Derecho Internacional, el respeto a la soberanía y el fiel cumplimiento de los Tratados Internacionales.

Comentario: Este es un principio general referido a la amenaza de ataque armado o de guerra de un país contra otro, que no se ha manifestado en ninguna forma en este caso.

4. Reafirmar el principio fundamental de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares y la obligación de los Estados receptores, en relación a lo establecido en la convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Resoluciones Consulares.

Comentario: Este párrafo es reiterativo del párrafo primero, que ya ha sido comentado. Solo habría que agregar que así como la Convención de Viena establece derechos, igualmente señala obligaciones y deberes. Entre ellos, los estados se obligan a no usar sus locales diplomáticos de manera incompatible con sus funciones. En ese sentido, las facilidades brindadas al señor Assange para hacer declaraciones políticas a la prensa desde EL balcón de la Embajada representan una violación ecuatoriana de la Convención de Viena.

5. Reafirmar el principio de Derecho Internacional en virtud del cual no puede invocarse el derecho interno para no cumplir la obligación de carácter internacional, -como así está reflejado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Comentario: Esta es una tercera perspectiva sobre el mismo tema del párrafo primero, que consiste en que según el Artículo y acuerdo citados, no se puede invocar una ley interna para incumplir la obligación internacional de respetar la inviolabilidad de las sedes diplomáticas.

6. Reiterar la vigencia de las instituciones del asilo y del refugio para proteger los Derechos Humanos de las personas que consideren que su vida o integridad física se encuentra amenazada.

Comentario: El lenguaje de este párrafo asume como un hecho probado el argumento ecuatoriano de que la vida o la integridad física de Assange se encuentra amenazada. Eso no ha sido demostrado ni es una hipótesis seria. La única realidad concreta es que Assange ingresó a la embajada de Ecuador para evadir la extradición a Suecia, y que el Reino Unido se ha comprometido a cumplir con ese pedido.
De otra parte, sobre la especulación ecuatoriana respecto de la seguridad y la cuestión humanitaria, es necesario tener en cuenta que en el Reino Unido y en Suecia rige el estado de derecho y que ambos países mantienen posiciones contrarias a la pena capital. Ninguno de los poderes en esos países, ni el Parlamento ni el sistema judicial, podría aprobar la extradición de una persona que corriera el riesgo de ser condenado en otro estado a la pena de muerte. Los gobiernos de los dos países han declarado públicamente que jamás extraditarían a una persona que pueda enfrentar la pena capital en otro país.

7. Exhortar a las partes a continuar el diálogo y la negociación directa en procura de una solución mutuamente aceptable con arreglo al Derecho Internacional.

Comentario: Esta es la parte más sensata y correcta de la declaración, en términos diplomáticos y prácticos, ya que se reconoce que se trata al final de cuentas, no de un asunto de incumplimientos jurídicos ni de riesgos humanitarios, sino de una cuestión eminentemente política que al haber llegado a este punto por la decisión ecuatoriana, debe ser materia de conversaciones entre los estados concernidos. La referencia al “Derecho Internacional” es rutinaria en los comunicados diplomáticos y está referida a la instancia de diálogo entre estados para resolver controversias, que promueve el derecho internacional.

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